ESTATUTOS

ASOCIACIÓN MEXICANA DE HIDRÁULICA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN. La denominación de esta asociación civil es “Asociación Mexicana de Hidráulica” la que deberá ir seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C.

Se constituye con apego a lo dispuesto por el Código Civil Federal y se rige por el presente Estatuto, protocolizado ante Notario Público.

ARTÍCULO 2. CARÁCTER DE LA ASOCIACION. La Asociación Mexicana de Hidráulica, en lo sucesivo la Asociación se organiza de manera permanente y no transitoria, con fines de carácter científico, tecnológico y profesional, sin fines económicos o lucrativos. El objeto social que persigue para con sus asociados y la sociedad mexicana quedan descritos en el artículo 9 del estatuto, y se excluyen expresamente los de tipo político o religioso; queda prohibido tratar temas de esa naturaleza en los actos oficiales de la Asociación. La modificación y ampliación de los estatutos sociales, del carácter y objetivos de la Asociación solo podrán hacerse a través de los mecanismos estipulados en el artículo 58 de este estatuto.

ARTÍCULO 3. OBSERVANCIA. El presente Estatuto y los reglamentos o normatividad aprobados por la asamblea de asociados son de estricta observancia para los órganos de gobierno de la Asociación que se definen en el artículo 7 y para todos los asociados, por el simple hecho de tener ese carácter.

ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La duración de esta Asociación es indefinida. Su disolución y liquidación solo podrá ser decidida por la Asamblea General de Asociados con votación a favor de tal medida, de por lo menos, dos terceras partes de los asociados. Para contar con quórum, en este caso extremo, deberá estar presente y debidamente identificado con sus derechos en vigor o bien, representado por poder certificado ante notario público, por lo menos el cincuenta por ciento de los asociados de la República Mexicana.

ARTÍCULO 5. REPRESENTATIVIDAD DE LAS SECCIONES. Las Secciones Regionales forman parte de la Asociación, para todos los fines técnicos, administrativos, financieros, legales, sociales, patrimoniales y de cualquier otra índole. Las Secciones Regionales tendrán representatividad, a través del Presidente de Sección. Sus asociados tendrán los mismos derechos y obligaciones como aquellos que no pertenezcan a alguna Sección.

ARTÍCULO 6. DOMICILIO. La sede de la Asociación es la Ciudad de México, pudiendo establecer representaciones que acuerde la Asamblea General de Asociados, para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 7. ORGANIZACIÓN. La Asociación Mexicana de Hidráulica cuenta con los siguientes órganos de gobierno y de trabajo:

I.- La Asamblea General de Asociados.

II.- El Consejo Directivo Nacional.

III.- La Junta de Honor.

IV.- El Consejo Consultivo Nacional.

V.- Consejo de Secciones Regionales.

Adicionalmente, el Consejo Directivo Nacional podrá establecer comités de trabajo con carácter transitorio o definitivo para el mejor cumplimiento de funciones formados por sus vocales, cuyas reglas serán acordadas en la sesión de Consejo Directivo Nacional y señaladas en el acta respectiva, sin que ello implique delegación de facultades o funciones. Los comités de trabajo tendrán la obligación de reportar sus actividades por escrito al Consejo Directivo.

Los comités de trabajo son:

Electoral.
De Publicaciones.
De Organización del Congreso Nacional.
De Actualización del Directorio.
De Promoción Financiera.
De Premios, Reconocimientos y Estímulos.
De Admisión de Asociados.
De Promoción con Dependencias, Entidades, Empresas Privadas y Organismos no Gubernamentales.
Otros que el proceso de evolución o desarrollo de la Asociación requiera.

ARTÍCULO 8. REGLAMENTO. Este Estatuto se complementa con el Reglamento que apruebe la Asociación a través de la Asamblea General de Asociados para normar su funcionamiento, en sus aspectos generales, técnicos, administrativos, legales, financieros, sociales, de congresos, de comités de trabajo, de consulta, y de publicaciones, así como en aquellos otros que el proceso de evolución o desarrollo de la Asociación requiera. El proyecto de Reglamento deberá ser elaborado por el Consejo Directivo Nacional, con la participación de las Secciones, representadas por su Presidente, en términos de lo establecido en el artículo 5 de los estatutos y con la opinión previa de la Junta de Honor y del Consejo Consultivo Nacional.

Cualquier modificación al Reglamento deberá seguir el mismo procedimiento que para su aprobación general.

CAPÍTULO II. OBJETO SOCIAL Y MEDIOS

ARTÍCULO 9. OBJETO SOCIAL. El objeto de la Asociación Mexicana de Hidráulica es la realización de actividades científicas, educativas y profesionales encaminadas a la promoción y desarrollo del conocimiento de temas relacionados con el agua, para lo cual podrá:

Agrupar, organizar, apoyar y representar a los profesionales e interesados en el tema del agua en México.
Propiciar la colaboración de los asociados para la solución de problemas colectivos relacionados con el tema del agua en México.
Participar en las soluciones a los problemas relacionados con el tema del agua.
Servir de órgano permanente de consulta para personas físicas o morales de derecho público o privado y de la sociedad.
Fomentar, entre los asociados el intercambio de conocimiento, información científica y técnica relacionada con el tema del agua, y constituir un canal de difusión natural de los logros de la misma Asociación.
Impulsar y fortalecer las actividades de capacitación, investigación, docencia y ejercicio profesional relacionadas con el agua en toda la República Mexicana, mediante impartición de cursos de capacitación, conferencias, seminarios y/o difusión de materias y/o temas que amplíen la cultura y educación en todos sus niveles, en la medida en que así lo autoricen las leyes vigentes en la materia, pudiendo obtener beneficios por dichos conceptos y en general preparar congresos, foros, convenciones, ferias o reuniones que sirvan para difundir sus fines y actividades. Habrá un beneficio directo para la Asociación, sin que implique un fin de lucro o de especulación económica.
Colaborar con las instituciones educativas en los diseños de planes de estudio de las especialidades relacionadas, con la temática del agua a través de la participación de sus asociados.
Establecer y mantener estrechas relaciones con individuos y organizaciones nacionales e internacionales, que se dediquen a actividades relacionadas con la temática del agua y con otras de carácter similar, celebrando convenios o contratos para lograr tales fines.
Fomentar en los estudiantes de carreras técnicas o universitarias la vocación hacia todas las orientaciones y dimensiones relacionadas con el agua.
Coadyuvar al mejoramiento del nivel académico y profesional de sus asociados.
Obtener, por cualquier título, concesiones, permisos, derechos de autor, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, con personas físicas o morales, incluso con órganos de la administración pública o de los poderes legislativo, judicial o cualquier organismo autónomo, sean de carácter federal, estatal o municipal, relacionados con su objeto.
Emitir, girar, endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial.
La celebración de contratos y convenios y la ejecución de actos u operaciones de cualquier naturaleza, así como otorgar y suscribir cualquier clase de documentos que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto, a excepción de aquellos que constituyan una especulación comercial o tengan fin económico.

ARTÍCULO 10. POLÍTICAS GENERALES. Los integrantes de los Órganos de gobierno de la Asociación:

Asegurarán en todos sus actos el cumplimiento de su objeto social, procurando la continuidad y la calidad de los programas de actividades de la Asociación.
Procurarán con las actividades realizadas, dotar a la Asociación de recursos financieros, mediante programas que le permitan allegarse los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades, en estricto apego al marco normativo aplicable.
Procurarán incrementar la participación de los asociados en los eventos científicos, técnicos y educativos de la Asociación y de terceros relacionados en el tema del agua.

4.- Deberán hacer del conocimiento de la Junta de Honor exclusivamente por escrito, todo acto que menoscabe el prestigio, el patrimonio o la operatividad de la Asociación Mexicana de Hidráulica.

ARTÍCULO 11. MEDIOS. Para la consecución de sus objetivos, la Asociación utilizará los siguientes medios, debidamente aprobados, organizados y coordinados por el Consejo Directivo Nacional:

Congresos regionales, nacionales e internacionales.
Reuniones formales e informales entre sus asociados.
Reuniones conjuntas con los asociados de otras asociaciones de carácter nacional, extranjeras o internacionales.
Conferencias y cursos.
Simposios, mesas redondas y paneles.
Visitas técnicas.
Publicaciones periódicas y extraordinarias.
Página web de la Asociación y sus secciones, redes sociales, archivos multimedia de audio y video, revistas digitales, teleconferencias y cualquier otra tecnología de la información y comunicación.
Cursos, talleres, seminarios, diplomados o programas académicos de mayor duración, cuando se cuenten con las autorizaciones o permisos de las autoridades competentes.
Capítulos, Clubes, Grupos y otras formas de organización Estudiantiles ante la Asociación.

En todo caso la Asociación respetará los derechos de autor correspondientes.

 

ARTÍCULO 12. CONGRESOS. Cada dos años se realizará un Congreso Nacional para reunir a los asociados e interesados con la finalidad de revisar los trabajos científicos, tecnológicos, profesionales o relacionados con el tema del Agua. Podrá efectuarse en cualquier ciudad de la República Mexicana, elegida por el Consejo Directivo Nacional y con la temática que éste apruebe. El Presidente del Consejo Directivo se hará cargo de la presidencia del congreso y el Vicepresidente será el Vocal Ejecutivo.

ARTÍCULO 13. PUBLICACIONES. La Asociación publicará periódicamente boletines de información que se distribuirán gratuitamente a los asociados; para tal efecto podrá hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación que considere más convenientes y en su caso adquirir los espacios y obtener los derechos de licencia que sean necesarios para tal objeto; difundir entre los asociados o el público algún artículo o información técnica de interés general o de calidad sobresaliente; la Asociación podrá realizar una publicación especial, que podrá ser comercializada a costos de recuperación; propiciará la publicación de los artículos y conferencias de sus asociados en revistas especializadas.

CAPÍTULO III. PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. El patrimonio de la asociación se forma por los activos, derechos tangibles o intangibles, obligaciones y pasivos de la misma, de acuerdo con su registro en la contabilidad que al efecto llevará la administración de la persona moral.

 

Son parte de sus activos el conjunto de las cuotas de sus asociados, los donativos de cualquier naturaleza que reciba y todos los bienes muebles o inmuebles que, por cualquier título sean adquiridos o recibidos por ella en donativo monetario o en especie para la realización de su objeto social.

 

La Asociación contará con bienes y activos que por su naturaleza sean considerados de procedencia licita sin admitir bajo cualquier título derechos de los que no se pueda conocer su origen legítimo.

 

La Asociación podrá para efectos fiscales, solicitar a las autoridades competentes, la deducibilidad de los donativos que les sean otorgados.

ARTÍCULO 15. AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación será destinado estrictamente al cumplimiento de su objeto social, sus fines y objetivos, así como su administración y disminución de su pasivo, por lo que ningún asociado, apoderado, directivo o persona ajena puede pretender derechos sobre él o bien destinarlo a otra finalidad distinta a las expresadas en este artículo.

ARTÍCULO 16. DESTINO DEL ACTIVO EN CASO DE DISOLUCIÓN. Al disolverse la Asociación por determinación de los asociados, según el procedimiento establecido en el artículo 4, la Asamblea General de Asociados determinará el destino del activo de su patrimonio, previo el cumplimiento de sus obligaciones legalmente contraídas con sus acreedores de cualquier clase y bajo la prelación establecida por el derecho, con estricto apego al Código Civil Federal.

CAPÍTULO IV. ASOCIADOS

ARTÍCULO 17. ASOCIADOS. Podrán pertenecer  a la Asociación todas aquellas personas que se dediquen a actividades técnicas, científicas o de cualquier otra índole relacionadas con la temática del agua, y en general todas aquellas personas interesadas en el desarrollo de los recursos hídricos de México, que cumplan con los requisitos estipulados en este Estatuto y en su Reglamento, en su caso, y su inclusión dentro de la Asociación podrá ser a través del acuerdo correspondiente en la Asamblea General de Asociados respectiva. Los candidatos a asociados, con el currículum correspondiente, serán puestos a consideración del Consejo Directivo Nacional para su estudio y calificación.

ARTÍCULO 18. CLASIFICACIÓN DE LOS ASOCIADOS. Los asociados se clasifican en las siguientes categorías:

Fundadores. Los asociados inscritos durante el año de 1965 tienen el carácter de fundadores.
Numerarios. Serán las personas físicas dedicadas a actividades profesionales o técnicas relacionadas con los temas del agua, que hayan sido admitidas con esta categoría, como se establece en el artículo 19.
Vitalicios. Podrán ser vitalicios los asociados numerarios que así lo soliciten, previa aprobación de la Asamblea General de Asociados y el pago de la cuota estipulada en el artículo 23.
Honorarios. Serán aquellas personas que, por haber contribuido en forma notable al desarrollo los temas del agua, se hicieren acreedoras al título otorgado por la Asamblea General de Asociados. El nombramiento de socio honorario se hará a propuesta del Consejo Directivo Nacional o de la Junta de Honor y será decidido por la Asamblea de Asociados.
Estudiantes. Aquellos asociados que cuenten con inscripción en alguna carrera profesional o técnica relacionada con los temas del agua y que no hayan culminado sus estudios a nivel licenciatura y por tanto se encuentre pendiente la expedición de su título profesional o técnico y su cédula para el ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 19. ADMISIÓN DE ASOCIADOS. El trámite para la admisión de nuevos asociados se realizará en las oficinas de la Asociación y/o a través de medios electrónicos y/o con los representantes de sección de la Asociación y tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar solicitud por escrito, firmada y dirigida a la Asamblea de Asociados, que contenga como mínimo una identificación oficial, y en caso de ostentar título profesional, copia de su cédula, en la que se estipulará claramente la categoría deseada. El formato de esta solicitud será proporcionado por la Asociación y a ella deberá anexarse un breve currículum vitae del solicitante, así como el nombre y firma de dos asociados que recomienden al solicitante.
Exposición de motivos por los cuales desea pertenecer a la Asociación.
La aceptación del Consejo Directivo de acuerdo con el Reglamento, previo análisis de la solicitud para ser presentado como candidato para ser asociado.
El pago de la cuota de inscripción y de la anualidad correspondiente conforme a las cuotas vigentes y la categoría que corresponda.

La antigüedad del asociado, en la categoría que le corresponda, contará a partir de la fecha de pago de inscripción y de la primera cuota anual ordinaria.

ARTÍCULO 20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES, VITALICIOS Y NUMERARIOS.

I.- Los asociados que tengan la categoría de fundadores, vitalicios y numerarios tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades científicas, tecnológicas y profesionales de la Asociación.
b) Formar parte de la Asamblea General de Asociados con voz y voto, previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos exigidos en este estatuto.
c) Votar y ser votado en las elecciones para miembros del Consejo Directivo Nacional, previo cumplimiento de los requisitos que determinen los presentes estatutos.
d) Recibir los servicios de la Asociación.
e) Hacer mención de su calidad de asociado en su ejercicio profesional.
f) Revisar la correspondencia, contabilidad y gastos de la Asociación, sin más requisitos que solicitarlo por escrito y bajo la supervisión de los responsables de la custodia y archivo de los documentos e información correspondiente.
g) Exigir por escrito ante la asamblea de asociados o ante la Junta de Honor, la rendición de cuentas de cualquier miembro del Consejo Directivo o de cualquier apoderado o representante de la Asociación o bien de los actos de sus asociados relacionados con la misma.
h) Presentar por escrito un trabajo científico, tecnológico o profesional que pueda ser difundido a los asociados y se encuentre relacionado con el tema del agua.
i) Cualesquiera otros previstos en el presente estatuto o en su Reglamento.

II.- Los asociados fundadores, vitalicios y numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

a). Pagar de manera individual en los primeros 30 días naturales del mes de enero del año de calendario su cuota anual ordinaria y en su caso las cuotas extraordinarias determinadas por la asamblea de asociados.

b) Cumplir el presente estatuto, con su Reglamento y con el Código de Ética y Conducta de la Asociación.
c) Someterse a la revisión de su actuación o conducta ante la Junta de Honor, por actos contrarios al patrimonio de la Asociación, al cumplimiento de su objeto social, sus fines y objetivos.
d) Cuidar y conservar los bienes y derechos que forman parte del patrimonio de la Asociación, así como hacer uso adecuado de sus instalaciones y de los lugares en donde se realicen las actividades de la Asociación.
e) No disponer para sí o para cualquier persona los bienes o derechos de la Asociación que no sean para el cumplimiento de su objeto social, fines y objetivos y en su caso con la aprobación del Consejo Directivo o sus apoderados.

III. Los asociados vitalicios tendrán la obligación de cubrir cualquier cuota extraordinaria que determine la asamblea de asociados.

ARTÍCULO 21.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ESTUDIANTES.

I.- Los asociados que tengan la categoría de estudiantes, se organizarán por capítulos estudiantiles o de cualquier otra manera que sea conveniente y tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades científicas, tecnológicas y profesionales de la Asociación.
b) Recibir los servicios de la Asociación.

II.- Los asociados estudiantes tendrán las siguientes obligaciones:

a) Pagar de manera individual en los primeros 30 días naturales del mes de enero del año de calendario su cuota anual ordinaria y en su caso las cuotas extraordinarias determinadas por el Comité de Cuotas.
b) Inscribirse a cualquiera de los talleres, seminarios o cursos relacionados con el tema del agua que imparta la Asociación, pagando la cuota de recuperación por los mismos que determine la asamblea de asociados.
c) Cumplir con el presente estatuto, con su Reglamento y con el Código de Ética de la Asociación.
d) Someterse a la revisión de su actuación o conducta ante la Junta de Honor, por actos contrarios al patrimonio de la Asociación, al cumplimiento de su objeto social, sus fines y objetivos.
e) Cuidar y conservar los bienes y derechos que forman parte del patrimonio de la Asociación, así como hacer uso correcto de sus instalaciones y de los lugares en donde se realicen las actividades de la Asociación.
f) No disponer para sí o para cualquier persona los bienes o derechos de la Asociación que no sean para el cumplimiento de su objeto social, fines y objetivos y en su caso con la aprobación del Consejo Directivo o sus apoderados.
g) Informar por escrito al Consejo Directivo de la Asociación que ha concluido sus estudios técnicos o profesionales con copia de las constancias correspondientes, presentando solicitud para ser admitido, en su caso, como asociado numerario o vitalicio.

Los asociados estudiantes no tendrán derecho a votar o asistir a las asambleas de asociados.

ARTÍCULO 22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS.

I.- Los asociados honorarios tendrán el derecho a:

a) Participar en las actividades científicas, tecnológicas y profesionales de la Asociación.
b) Presentar por escrito a la Asociación, de manera anual, un trabajo que sea publicable en temas científicos, técnicos o profesionales relacionados con el tema del agua.
c) Contar con voz en las asambleas de asociados.

II.- Los asociados honorarios tendrán exclusivamente las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el presente estatuto, con su Reglamento y con el Código de Ética y Conducta de la Asociación.
b) Someterse a la revisión de su actuación o conducta ante la Junta de Honor, por actos contrarios al patrimonio de la Asociación, al cumplimiento de su objeto social, sus fines y objetivos.
c) Cuidar y conservar los bienes y derechos que forman parte del patrimonio de la Asociación, así como hacer uso correcto de sus instalaciones y de los lugares en donde se realicen las actividades de la Asociación.
d) No disponer para sí o para cualquier persona los bienes o derechos de la Asociación que no sean para el cumplimiento de su objeto social, fines y objetivos y en su caso con la aprobación del Consejo Directivo o sus apoderados.

CAPÍTULO V. CUOTAS

ARTÍCULO 23. CUOTAS ORDINARIAS. Los asociados colaborarán al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de cuotas. La cuota ordinaria anual será la que determine el Comité de Cuotas, la que será pagada en los primeros 30 días naturales del mes de enero del año de calendario, en las oficinas de la Asociación o mediante pago individual y directo en la cuenta bancaria de la Asociación, cuyo comprobante se entregará a la administración de la Asociación. Después de este periodo la cuota tendrá un incremento del 5% para el segundo semestre. En caso de no pagar la cuota en el año correspondiente, al pasar el año se cobrará con un incremento del 10%.

 

La cuota de inscripción será determinada por el Comité de Cuotas la cual deberá hacerse por el asociado al momento de la inscripción en las oficinas de la Asociación o bien en su cuenta bancaria, entregándose copia del comprobante respectivo a la administración.

 

La cuota de asociado vitalicio será la que establezca el Comité de Cuotas, cuyo pago se hará en los primeros 30 días posteriores a que la asamblea de asociados haya autorizado el cambio de asociado en las oficinas de la Asociación o bien en su cuenta bancaria, entregándose copia del comprobante respectivo a la administración.

 

La cuota ordinaria estudiantil será la que determine el Comité de Cuotas, vigente al momento de hacerse el pago.

 

La cuota de cambio de categoría de asociado será la que determine el Comité de Cuotas; el pago deberá hacerse por el asociado al momento en que se apruebe el cambio de categoría en las oficinas de la Asociación o bien en su cuenta bancaria, entregándose copia del comprobante respectivo a la administración.

 

En caso de no hacerse el pago de la cuota ordinaria en el plazo establecido en este estatuto, el asociado respectivo no tendrá derecho a voz y voto en las asambleas que se celebren en el año.

 

La falta de pago de las cuotas de inscripción, de cambio de categoría de asociados o de aprobación para ser asociado vitalicio, implicará que el aspirante a asociado no adquiere la categoría de asociado o bien que no se realizará el cambio de categoría de asociado, respectivamente.

 

Las cuotas por cursos, seminarios, conferencias o cualquier contraprestación por actividades de educación continua o publicaciones será determinada anualmente por la Asamblea General de Asociados y dada a conocer en las oficinas de la Asociación; la Asamblea podrá delegar al Consejo Directivo Nacional la facultad de determinar dichas cuotas conforme a las reglas establecidas en los presentes estatutos y en el Reglamento.

 

ARTÍCULO 24. FALTA DE PAGO. Para fines de antigüedad la falta de pago de la cuota anual podrá suplirse, por excepción, cubriéndola el año siguiente, pero la falta de pago de cuotas durante tres años cancelará automáticamente la membresía y también la antigüedad del asociado. La falta de pago de la cuota anual suspende temporalmente los derechos del asociado y se reanudarán hasta que haga el pago total correspondiente. Sin embargo, cualquier asociado que haya dejado de serlo podrá ser aceptado de nuevo hasta por una sola vez; para fines de antigüedad, contará la fecha de readmisión. Esta aceptación por única vez tendrá las salvedades que se establezcan en el Reglamento.

 

ARTÍCULO 25. CUOTAS DE LAS SECCIONES. Las Secciones deberán promover el pago de cuotas y recabar anualmente de cada uno de sus agremiados el monto establecido en el artículo 23 de este Estatuto. Del monto total recaudado, el Consejo Directivo Nacional asignará el 80% a la Sección para el desarrollo de las actividades propias y previamente acordadas con el propio Consejo Directivo. El resto será aportación para el ejercicio de la Asociación a nivel Nacional para el desarrollo de las actividades derivadas de su objeto social, conforme a lo establecido en el Reglamento.

ARTÍCULO 26. CUOTAS EXTRAORDINARIAS. Las cuotas extraordinarias serán aquellas que se utilizarán para resolver eventualidades económicas o materiales que pongan en riesgo la operación, la existencia o los activos del patrimonio de la Asociación, así como alguno de sus compromisos o eventos. Su monto será determinado por la asamblea de asociados, con la opinión del Consejo Directivo Nacional según la naturaleza del compromiso o eventualidad, y serán solicitadas a los asociados.

ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN DE CUOTAS. El Consejo Directivo evaluará cada año la posibilidad de modificar las cuotas ordinarias, las de inscripción, las de cambio de categoría de asociados, así como las derivadas de las actividades científicas, tecnológicas o educativas. En su caso, las nuevas cuotas propuestas por el Consejo Directivo Nacional serán discutidas en la Asamblea General de Asociados.

 

En todo caso el asociado que no esté de acuerdo con la modificación a la cuota respectiva tendrá derecho a retirarse de la Asociación.

CAPÍTULO VI. ASAMBLEAS

ARTÍCULO 28. ASAMBLEA. La Asamblea General de Asociados es la autoridad suprema de la Asociación que podrá resolver cualquier asunto que le sea sometido a su consideración y se constituirá por todos los asociados con derecho a voto que se reúnan transitoriamente en respuesta a la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 29. CLASIFICACIÓN. La Asamblea General de Asociados podrá reunirse con el carácter de ordinaria o extraordinaria.

ARTÍCULO 30. CONVOCATORIA.  El Presidente del Consejo Directivo Nacional convocará a la Asamblea o bien la misma podrá convocarse por los asociados convocantes o la Junta de Honor dirigida a todos los Asociados con derecho a voto, de acuerdo al padrón de votantes validado por el Consejo Directivo Nacional a través de su Presidente, por correo certificado o mensajería electrónica, al menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea, a las direcciones o correos registrados en la administración de la Asociación por los asociados.

Adicionalmente, el Consejo Directivo Nacional publicará en el órgano oficial de difusión de la Asociación que podrá ser su página de internet oficial y en el correo electrónico del asociado, por lo menos en el número de días señalado en el párrafo anterior a la fecha fijada para la celebración de la asamblea. En la convocatoria deberá estar claramente indicado el lugar, fecha y hora en que se llevará a efecto la asamblea, además del orden del día con los asuntos que en la misma serán tratados. Asimismo, en dicha comunicación se definirá lugar, fecha y hora de reunión de la asamblea en segunda convocatoria, para el caso de que no hubiere quórum en el momento fijado en la primera y el orden del día respectivo.

 

ARTÍCULO 31. ASAMBLEA ORDINARIA. Corresponde a la asamblea ordinaria nacional de asociados, misma que se reunirá una vez por año entre los meses de marzo y mayo, para tratar, en su caso, de los siguientes asuntos:

I.- Nombrar a los miembros del Consejo Directivo Nacional, otorgarles o limitarles facultades y exigirles cuentas a partir de propuestas de los asociados.

II.- Nombrar a los miembros de la Junta de Honor que serán expresidentes del Consejo Directivo Nacional de la Asociación.

III.- Nombrar al Presidente del Consejo Consultivo Nacional que será el expresidente del Consejo Directivo Nacional con mayor antigüedad en esa categoría.

IV.- Aprobar los estados financieros anuales de la Asociación, mismos que serán elaborados por el Consejo Directivo Nacional, dictaminados por auditor externo.

V.- Conocer el informe anual de actividades del Consejo Directivo Nacional que rinda su presidente, previo el informe que rinda la Junta de Honor sobre el mismo y en su caso aprobarlos o rechazarlos.

VI.- Fijar el programa anual de actividades de la Asociación, con base en su presupuesto, a propuesta del Consejo Directivo Nacional.

VII.- Nombrar a propuesta de su presidente, dos escrutadores que verifiquen la asistencia y el resultado de las votaciones en la asamblea y que realizarán dichas actividades en el transcurso de la misma.

VIII.- Admitir o excluir asociados, así como los cambios de carácter de asociados, por las causas previstas en los estatutos sociales o en las disposiciones jurídicas aplicables.

IX.- Establecer las cuotas y costos de recuperación que deberán ser pagados por los asociados, de manera directa o a través del Comité de Cuotas formado por tres miembros del Consejo Directivo Nacional, salvo las que correspondan a la asamblea extraordinaria.

X.- Resolver cualquier otro asunto que le sea sometido y que no sea atribución de la asamblea extraordinaria.

ARTÍCULO 32. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Corresponde a la asamblea extraordinaria nacional de asociados, misma que se reunirá cuantas veces sea convocada por el Consejo Directivo Nacional o la Junta de Honor o a petición escrita y firmada de por lo menos de una décima parte de los asociados numerarios o por más del 80% de los integrantes de alguna de las Secciones, para tratar los siguientes asuntos:

I.- La determinación de cuotas extraordinarias a cargo de los asociados.

II.- Exigir la rendición de cuentas a los miembros del Consejo Directivo sobre su actuación o bien de las facultades con las que cuenten o bien a sus apoderados o empleados a propuesta de la Junta de Honor.

III.- Exigir rendición de cuentas a cualquiera de sus asociados a propuesta de la Junta de Honor.

IV.- Modificación a los estatutos sociales o establecimiento de normas complementarias a los estatutos sociales.

V.- Nombramiento temporal de miembros del Consejo Directivo Nacional o de la Junta de Honor o del Consejo Consultivo, por su ausencia o renuncia.

VI.- Disolución y liquidación de la asociación, previo el cumplimiento de obligaciones y compromisos de la Asociación con sus acreedores, para lo cual nombrará uno o más liquidadores.

VII.- Nombrar el Consejo Electoral y candidatos a integrar el Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO 33. QUÓRUM PARA CUALQUIER TIPO DE ASAMBLEA. El quórum para la celebración de la asamblea se constituirá, en respuesta a la primera convocatoria, con la acreditación del 50% más uno de los asociados con derecho a voto, de acuerdo al padrón de votantes que haya elaborado el Consejo Directivo Nacional, mismos que se encuentren presentes en la asamblea y, en respuesta a la segunda convocatoria, por el número de asociados presentes, cualquiera que ése fuere; en estas asambleas deberá observarse las restricciones y otras disposiciones del presente estatuto.

CAPÍTULO VII. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 34. INTEGRACIÓN. La dirección de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, que será integrado por un Presidente, un Vicepresidente, dos secretarios, un Tesorero y cuatro vocales de los cuales dos serán mujeres y dos serán hombres.

 

El cargo de Presidente será ocupado por el Vicepresidente del periodo anterior; el Vicepresidente, el Primer Secretario, el Tesorero y los Vocales serán electos por el procedimiento estipulado en el capítulo X de este Estatuto; el Segundo Secretario será designado por el Presidente al momento de tomar posesión.

ARTÍCULO 35. DURACIÓN. Los integrantes del Consejo Directivo Nacional durarán en su cargo dos años, iniciando su bienio al tomar posesión en la Asamblea General Ordinaria del mes de mayo de los años impares.

 

ARTÍCULO 36. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. Podrán ser integrantes del Consejo Directivo Nacional todos aquellos asociados electos por la asamblea, que cumplan con los siguientes requisitos:

 

Ser asociado numerario o vitalicio por lo menos desde cinco años ininterrumpidos antes de ser propuesto como candidato al puesto en el caso del Vicepresidente, Secretario y Tesorero; y de al menos tres años ininterrumpidos para los Vocales.

 

Contar con cuando menos diez años de experiencia en el sector hidráulico en puestos de dirección público o privado o del sector social, académicos o de investigación en el sector, en el caso de Vicepresidente. Deberá acreditarse con documentos fehacientes, que serán puestos a consideración de la asamblea de asociados y previamente revisados por el Consejo Directivo Nacional.

 

III. En el caso del Vicepresidente, ser asociado numerario o vitalicio por lo menos de cinco años y haber ocupado al menos dos cargos en Consejos Directivos Nacionales o al menos un cargo en el Consejo Directivo Nacional y una Presidencia de Sección Regional; en caso de ser candidato y ocupar un cargo en el Consejo Directivo Nacional, solicitará permiso al mismo órgano de gobierno, después de cumplir cuando menos el 50% del periodo para el que fue electo.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. El Consejo Directivo Nacional tendrá como funciones las siguientes:

La dirección de todos los asuntos técnicos, administrativos, organizacionales, sociales, patrimoniales y financieros de la Asociación.
La ejecución de las decisiones tomadas en la asamblea.

III. La representación legal de la Asociación ante toda clase de personas físicas y morales y en todos aquellos actos o gestiones que hubiere que realizar ante cualquier autoridad nacional, extranjera o internacional.

La difusión del Estatuto y de la normatividad de la Asociación entre sus asociados.
Elaborar y mantener actualizado el directorio de los asociados.
Estudiar y proponer a la asamblea sobre la admisión o exclusión de asociados.

VII. Realizar el estudio que justifique la modificación de cuotas o costos de recuperación, para ser sometidos a la asamblea de asociados.

VIII. Todas aquellas señaladas en el presente estatuto y su normatividad complementaria.

Para tales atribuciones el Consejo Directivo Nacional contará con los siguientes poderes:

A.- Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran cláusula especial, en los términos del párrafo primero del Artículo (2,554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas de la República Mexicana y del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México).

De manera enunciativa y no limitativa, se menciona entre otras facultades las siguientes:

Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo;
Para transigir;

III. Para comprometer en árbitros;

Para absolver y articular posiciones;
Para recusar;
Para hacer cesión de bienes;

VII. Para recibir pagos;

VIII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y desistirse de ellas cuando lo permita la ley; y

Para interponer Amparos.

Las facultades a que alude el inciso anterior podrán ser ejercitadas ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales o laborales, de carácter federal o local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales y demás autoridades del trabajo.

B.- Facultades para ejercer Actos de Administración en Materia laboral:

Gozarán de facultades para comparecer ante todas las autoridades en materia de trabajo relacionadas en el Artículo (523) quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, así como ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), para realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la solución de cualquier conflicto individual o colectivo que se genere en contra de la Asociación, a los que comparecerán con el carácter de representante de la misma en los términos del Artículo (11) décimo primero de la Ley Federal del Trabajo
Facultades para atender los asuntos de tipo laboral como son: contratación de personal, resolución de conflictos laborales en forma administrativa, dar por terminada la relación de trabajo, dar avisos de modificación de puesto y salarios de los trabajadores a los organismos y autoridades; promover y tramitar toda clase de actas, informes, oficios y reglamentos ante las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, Oficinas del Trabajo, INFONAVIT y salubridad. Resolver sobre los asuntos de carácter contencioso que se tramiten ante las diversas autoridades laborales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, teniendo la representación legal de la Asociación en los juicios de trabajo, en los términos establecidos por los Artículos (875) ochocientos setenta y cinco, al (878) ochocientos setenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, pudiendo obligar a la Asociación en la forma más amplia ante los tribunales del trabajo.

C.- Poder General para Actos de Administración, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del párrafo segundo del Artículo (2,554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas de la República Mexicana y del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México), teniendo además las siguientes facultades que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación:

Realizar todas las operaciones y celebrar, modificar y rescindir contratos inherentes a los objetos de la Asociación;
Firmar en nombre de la Asociación todo tipo de declaración, información, notificación, requerimiento o cualquier similar que se presente ante la autoridad fiscal, ya sea local o federal, incluyendo su contestación a cualquier documento;

III. Representar a la Asociación frente a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, de participación estatal, desconcentrada, dependencias o autoridades, incluyendo la representación ante la autoridad para cualquier licitación pública o privada de cualquier naturaleza, firmar las garantías necesarias, participar en la apertura o clausura de cualquier licitación;

Acordar el establecimiento de sucursales, agencias o dependencias y su supresión;
Ejecutar las resoluciones de las asambleas de asociados;
Representar a la asociación cuando forme parte de otras sociedades o asociaciones, o bien interviniendo como parte en su constitución;

VII. Constituir y retirar toda clase de depósitos;

VIII. Nombrar y remover funcionarios y empleados de la Asociación y determinar sus facultades, obligaciones y remuneraciones; y

Admitir y ejercitar en nombre de la Asociación, poderes y representaciones de personas o negociaciones nacionales y extranjeras, ya sea para contratar en nombre de ellas o para comparecer en juicio.

D.- Poder General para actos de Dominio. Con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, de acuerdo con el párrafo tercero del Artículo (2,554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas de la República Mexicana y del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México).

E.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, para suscribir y firmar cheques y operaciones de banca electrónica, conforme a lo dispuesto en el Artículo (9) noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como:

I.- Obtener fianzas y préstamos y otorgar, emitir, girar, aceptar, endosar, avalar, o por cualquier otro concepto, suscribir toda clase de títulos de crédito, así como protestarlos.

II.- Abrir, cerrar y operar en cuentas de banco y de inversión.

F.- Poder general para representar a la Asociación en cualquier asunto de naturaleza fiscal, de conformidad con el Artículo (19) diecinueve del Código Fiscal de la Federación, así como en relación con cualquier asunto en materia aduanal, incluyendo cualesquier importaciones y exportaciones de toda clase de bienes, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o el Sistema de Administración Tributaria, sus direcciones, oficinas y dependencias y ante cualquier otra autoridad fiscal de la República Mexicana, sea de carácter federal, estatal o municipal, incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa, para toda clase de impuestos y contribuciones de naturaleza fiscal y para realizar toda clase de trámites en materia aduanal, incluyendo importaciones y exportaciones y presentar, gestionar y recibir cualquier tipo de notificaciones, declaraciones, trámites, pedimentos, permisos, autorizaciones, comunicaciones u otros documentos relacionados con la operación de la Asociación.

G.- Poder general para representar a la Asociación en cualquier asunto de naturaleza ambiental, incluyendo ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como también ante el Instituto Nacional de Ecología, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua, sus direcciones, oficinas y dependencias y ante cualquier otra autoridad ambiental de la República Mexicana, sea de carácter federal, estatal o municipal, incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa, para obtener toda clase de permisos, concesiones y licencias ambientales y para realizar toda clase de trámites en materia ambiental, relacionados con la operación de la Asociación.

H.- Facultad para otorgar y delegar poderes generales y especiales con las facultades antes descritas y para modificar y revocar uno y otros, así como para revocar y modificar los poderes existentes.

I.- Poder general para abrir, operar, modificar y cancelar cuentas bancarias y/o de inversión en nombre de la Asociación, girar en contra de ellas y designar a las personas que giren en contra de ellas.

J.- Poder general para representar a la Asociación y realizar cualquier trámite a nombre de ésta ante cualquier autoridad gubernamental de carácter federal, estatal o municipal.

K.- Nombrar y remover gerentes, asistentes, apoderados, agentes y demás empleados de la Asociación y determinar sus funciones, condiciones de trabajo y compensaciones.

L.- Ejecutar todos los actos autorizados por este estatuto.

El Presidente del Consejo Directivo contará como representante legal de la Asociación, con los mismos poderes en lo individual, otorgados al Consejo Directivo.

La asamblea de asociados podrá limitar los poderes conferidos.

ARTÍCULO 38. SESIONES. El Consejo Directivo Nacional se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria previa convocatoria con cinco días naturales de anticipación, misma que deberá enviarse al domicilio registrado por el integrante del Consejo en la administración de la Asociación, ya sea en domicilio físico o bien por correo electrónico.

La Convocatoria contendrá los asuntos, el día y lugar de su celebración, el orden del día de los asuntos a tratar y resolver y la firma del convocante.

Podrán convocar a la sesión respectiva por escrito, su Presidente, la mayoría de los asociados, la Junta de Honor o el Consejo Consultivo.

De cada una de las sesiones se levantará un acta por escrito que será firmada por los integrantes del Consejo Directivo asistentes a la misma, enviando copia de esta a la Junta de Honor y a las Secciones la cual será redactada por el primero o el segundo secretario, conteniendo su desarrollo y las resoluciones adoptadas.

Las sesiones del Consejo Directivo Nacional podrán celebrarse con la asistencia física o virtual a través de medios remotos de sus integrantes; en el último caso, la sesión será grabada en voz y audio y una copia se conservará en los archivos de la Asociación. En todo caso se firmará el acta por los miembros participantes o se asentará la razón para no hacerlo por parte de alguno de los secretarios.

 

ARTÍCULO 39. DECISIONES. Las decisiones del Consejo Directivo Nacional se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes que asistan de manera física o virtual a la sesión respectiva, en caso de ocurrir un empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad; sólo podrán tomarse decisiones cuando se encuentre presente el Presidente o el Vicepresidente y se haya reunido un quórum de al menos 7 de los integrantes del Consejo,  a menos que los ausentes, en número suficiente para completar la mayoría hayan comunicado su opinión por escrito al Presidente del Consejo, previo conocimiento de los asuntos a tratar, de tal forma que sus opiniones puedan considerarse como votos a favor o en contra de las mismas.

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente del Consejo Directivo Nacional contará en lo individual, además de las atribuciones conferidas a dicho órgano colegiado, con las siguientes:

 

Responsabilizarse del destino de la Asociación a nivel nacional, dictar la política institucional a seguir frente a terceros, proponer los programas de trabajo y de actividades de toda índole de la misma.
Fomentar el desarrollo y el crecimiento de las Secciones, así como su continuo funcionamiento.

III. Estrechar y mantener vigentes los vínculos entre las Secciones y entre los asociados, así como coadyuvar en la protección y fortalecimiento de las actividades relacionadas con los temas del agua, buscando que las tareas de esta índole las desarrollen los profesionales y estudiosos de este campo.

Representar y defender en todos los foros a la actividad de las ciencias del agua y del aprovechamiento, administración y preservación del agua.
Representar a la Asociación en todas las esferas de actividad inherentes a su campo y a su objeto social y funciones, así como al Consejo Directivo Nacional.
Nombrar a los titulares de los comités de la Asociación, previo acuerdo con el Consejo Directivo Nacional.

VII. Presidir las asambleas generales y las sesiones del Consejo Directivo Nacional, dirigiendo los debates y procurando que las discusiones lleguen a acuerdos y dar cumplimiento a los mismos y, cuando sea posible, de los Consejos Directivos Regionales de manera honoraria.

VIII Informar a la Junta de Honor de las actividades programadas y desarrolladas por el Consejo Directivo que preside, al menos cada cuatro meses.

Informar a la Asamblea General Ordinaria, las actividades de la Asociación y de los integrantes del Consejo Directivo Nacional.
Disponer de voto de calidad, en caso de empate, en las asambleas y sesiones de los consejos nacional y regionales.
Promover todo tipo de actividades que contribuyan a cumplir con los objetivos de la Asociación, utilizando y allegándose los recursos que se requieran para este fin.

XII. Cumplir y vigilar el cumplimiento de lo establecido en este Estatuto y la normatividad de la Asociación, así como de los acuerdos tomados por la Asamblea General Nacional y por las correspondientes en el ámbito regional.

XIII. Convocar al Consejo Consultivo y a la Junta de Honor a reunirse cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente para la solución de algún problema en particular, o cuando se requiera el consejo u orientación de alguno de estos dos órganos nacionales de la Asociación.

XIV. Dirigir la administración del patrimonio de la Asociación.

Dirigir las actividades de carácter técnico y social que formen parte de los programas de trabajo de los Consejos Directivos.

XVI. Presidir los congresos de la Asociación y su comité organizador.

XVII. Cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente y se tengan los recursos propios o de carácter externo para pagar un sueldo, nombrar un Gerente para la Asociación previa opinión de la Junta de Honor.

XVIII. Cumplir y vigilar el cumplimiento de lo establecido en este Estatuto y la normatividad de la Asociación, así como de los acuerdos tomados por la Asamblea General Nacional y por las correspondientes en el ámbito regional.

XIX. Convocar al Consejo Consultivo y a la Junta de Honor a reunirse cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente para la solución de algún problema en particular, o cuando se requiera el consejo u orientación de alguno de estos dos órganos nacionales de la Asociación.

Nombrar al segundo secretario del Consejo Directivo Nacional.

XXI. Cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente y se tengan los recursos propios o de carácter externo para pagar un sueldo, nombrar un Director Ejecutivo para la Asociación previa opinión de la Junta de Honor.

ARTÍCULO 41. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

Son atribuciones del Vicepresidente:

Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo Nacional, con voz y voto.
Representar a la Asociación en todos los casos en que el Presidente delegue en él esta responsabilidad.

III. Suplir al Presidente en sus faltas temporales o definitivas.

Dirigir, como Vocal Ejecutivo, las labores del comité organizador de los Congresos Nacionales de la Asociación.
Cuidar la calidad de las publicaciones normales y extraordinarias de la Asociación y, en su caso, vigilar la continuidad de la aparición de las publicaciones periódicas.
Cumplir los encargos que le sean encomendados por decisión del Consejo.

VII. Informar en la Asamblea General Nacional Ordinaria de las actividades realizadas por la Vicepresidencia.

VIII. Revisar sus atribuciones y los poderes orgánicos, con la finalidad de lograr una operación adecuada, así como su rendición de cuentas, responsabilidades y cumplimiento de objetivos y metas.

ARTÍCULO 42. FUNCIONES DEL PRIMER SECRETARIO.

Son atribuciones del Primer Secretario las siguientes:

Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo Nacional, con voz y voto; preparar las órdenes del día y emitir las convocatorias correspondientes; levantar las actas de dichas reuniones.
Elaborar un boletín periódico de información y distribuirlo a los asociados.

III. Cumplir los encargos que le encomiende el Consejo.

Mantener actualizado el directorio de la Asociación, con el apoyo de los Vocales.
Informar en la Asamblea General Ordinaria de las actividades realizadas por la Secretaría.

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DEL SEGUNDO SECRETARIO.

Son atribuciones del segundo secretario las siguientes:

Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo Nacional, con voz y voto.
Auxiliar en sus funciones al Presidente, en forma directa y personal.

III. Suplir en sus ausencias, al Primer Secretario.

Cumplir los encargos que le encomiende el Consejo Directivo Nacional.

 

ARTÍCULO 44. FUNCIONES DEL TESORERO.

Son atribuciones del Tesorero las siguientes:

Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo Nacional, con voz y voto.
Mantener bajo custodia los bienes que integren el patrimonio de la Asociación, y administrarlos bajo la dirección del Presidente, siguiendo sus instrucciones.

III. Recaudar las cuotas de los asociados, organizando y vigilando el procedimiento respectivo, con apoyo de los Presidentes de Sección en las mismas.

Preparar los estados financieros de la Asociación de cada ejercicio social y solicitar su auditoría a la Junta de Honor o un auditor externo contratado para tal efecto.
Informar al Consejo Directivo y a la Asamblea General Ordinaria sobre el manejo del patrimonio de la Asociación y presentarle, para su discusión y aprobación, los estados financieros.
Mantener actualizado el inventario de los bienes físicos de la Asociación.

VII. Efectuar la cobranza de las cuotas que sean debidas por los asociados.

VIII Asistirse de un contador público previa aprobación del Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO 45.- FUNCIONES DE LOS VOCALES.

Son funciones de los Vocales, las siguientes:

Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo Nacional, con voz y voto.
Cumplir los encargos encomendados por el Consejo Directivo.

III. Auxiliar al Presidente en las labores concretas que él les encomiende.

Auxiliar al Primer Secretario a mantener actualizado el directorio de la Asociación, con revisiones al menos de cada seis meses.
Comunicar y difundir entre los asociados, la documentación generada por el Consejo Directivo Nacional, cualquiera que sea su naturaleza u origen.
Auxiliar a la Tesorería del Consejo Directivo Nacional en la recaudación de cuotas.

CAPÍTULO VIII. COMITÉS, SECCIONES Y COORDINACIONES

ARTÍCULO 46. GENERALIDADES. El Consejo Directivo, por petición de los interesados, a iniciativa propia o a solicitud de la Asamblea o del Consejo Consultivo, promoverá la formación de comités encargados del estudio de algún tema o de la ejecución de alguna actividad que, por su importancia, requiera de una atención particular. Asimismo, promoverá la formación de Secciones y coordinaciones, que permitan dar atención más directa y continua entre los asociados y dicho Consejo.

 

ARTÍCULO 47. COMITÉS TEMPORALES. Tendrán carácter temporal todos los comités formados por el Consejo Directivo y no sometidos a la aprobación de la asamblea, cuyas funciones puedan desarrollarse en un plazo suficientemente corto, por lo que en ningún caso podrán durar más tiempo que las del Consejo Directivo Nacional que les dió origen.

 

ARTÍCULO 48. SECCIONES. Los asociados de la Asociación que deseen agruparse para la mejor consecución de los objetivos de la Asociación podrán constituir una Sección, cuyo objetivo primordial será el de satisfacer, a nivel regional, las necesidades técnicas y profesionales de sus asociados, en estricto apego con los objetivos, funciones y Estatuto de la Asociación. Para ello se requerirá un mínimo de veinte asociados numerarios de la Asociación, que cumplan los ordenamientos del Reglamento. La constitución de una Sección deberá ser aprobada por el Consejo Directivo Nacional, a solicitud escrita de los asociados interesados. Las Secciones constituirán siempre la forma idónea para ampliar geográficamente la presencia y alcances de la Asociación.

El monto de las cuotas que cada Sección deberá entregar a la Asociación a nivel nacional es el que queda establecido en el artículo 25.

Las Secciones podrán actuar en nombre de la Asociación siempre y cuando cuenten con la autorización del Consejo Directivo Nacional.

Cada Sección actuará en su área geográfica de acción, de manera consistente a las políticas fijadas por el Consejo Directivo Nacional, por lo que deberá contar con un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un Tesorero y tres Vocales, cuyas funciones tendrán los mismos objetivos, lineamientos generales y obligaciones de los funcionarios del Consejo Directivo Nacional. La forma de elección de estos funcionarios se hará bajo el mismo procedimiento estipulado en el capítulo X del Estatuto, en el ámbito de su competencia y quedarán constituidos como el Consejo Directivo de la Sección, por lo que los aspirantes a ocupar los cargos directivos de la Sección deberán cumplir con los mismos requisitos que en el caso de los integrantes del Consejo Directivo Nacional.

El Consejo de Secciones Regionales, es un órgano de trabajo de la Asociación que agrupará a todas sus secciones a través de sus presidentes, cuyas actividades y opiniones serán dadas a conocer al Consejo Directivo Nacional, con las atribuciones establecidas en el Reglamento, sin que las mismas impliquen administración o decisión de los asuntos de la Asociación.

CAPÍTULO IX. CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL Y JUNTA DE HONOR

ARTÍCULO 49. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL. El Consejo Consultivo Nacional de la Asociación se integrará por los cinco ex presidentes de los Consejos Directivos Nacionales, más recientes, a propuesta del Consejo Directivo Nacional y aprobados por la asamblea de asociados. En cada cambio de Consejo Directivo Nacional, el Presidente saliente podrá formar parte del Consejo Consultivo Nacional. El Consejo Consultivo Nacional será presidido por el más antiguo en calidad de expresidente, electo en sesión especial del Consejo, celebrada en el mes de mayo en los años pares, y durará en su cargo dos años. En las sesiones del Consejo Consultivo Nacional se requerirá la presencia del 50% más uno de sus integrantes para que haya quórum y las decisiones serán tomadas por mayoría simple. En caso de empate su Presidente tendrá voto de calidad.

El Consejo Consultivo Nacional levantará el acta correspondiente de sus sesiones con el secretario designado para tal efecto, dando seguimiento a sus acuerdos y reportándolo a la asamblea de asociados.

ARTÍCULO 50. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL.

El Consejo Consultivo Nacional tendrá las siguientes funciones:

 

Evaluar semestralmente el cumplimiento del Programa de Trabajo establecido por el Consejo Directivo Nacional y las Secciones Regionales, para lo cual, el Presidente del Consejo Directivo Nacional deberá remitirles oportunamente, la información necesaria y suficiente de las actividades desarrolladas y el informe de cumplimiento de metas.
Informar por escrito a la Junta de Honor sobre los resultados de las evaluaciones semestrales.

III. Servir al Consejo Directivo Nacional como órgano de consulta y asesorarlo en los asuntos que le solicite, preparando los estudios y recomendaciones correspondientes.

Presentar por escrito al Consejo Directivo Nacional las sugerencias que estime convenientes para la mejor marcha de la Asociación.
Colaborar con su opinión en los comités, a petición del Consejo Directivo Nacional.
Auxiliar con su opinión a la Junta de Honor en temas que le sean sometidos a su consideración.

VII. Representar en eventos a la Asociación cuando el Presidente del Consejo Directivo lo solicite.

VIII. Emitir opinión a la asamblea de asociados sobre el proyecto de la normatividad interna aplicable a la Asociación.

Analizar y revisar la información, incluyendo la referente al patrimonio de la Asociación, que le proporcione el Consejo Directivo Nacional y con fundamento en ella emitir a dicho Consejo sus opiniones y recomendaciones. En caso de detectar un problema de importancia para la Asociación cuyas recomendaciones no haya atendido el Consejo Directivo Nacional, turnar el asunto a la Junta de Honor o a la asamblea de asociados para su atención. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Consejo Consultivo Nacional podrá solicitar al Consejo Directivo Nacional el apoyo de personal y recursos materiales, los cuales le serán proporcionados en la medida que los recursos económicos y presupuestales de la Asociación lo permitan.

Para su convocatoria, toma de acuerdos válidos y redacción de sus actas, el Consejo Consultivo Nacional seguirá las mismas reglas a que está sometido el Consejo Directivo Nacional, de acuerdo con el presente estatuto.

ARTÍCULO 51. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE HONOR. 

La Junta de Honor estará integrada por los cinco ex presidentes del Consejo Directivo Nacional con mayor antigüedad en haber sido presidentes del Consejo Directivo Nacional y estará presidida por el que haya sido Presidente en el periodo más alejado. La duración del Presidente de la Junta de Honor será de dos años y será sustituido en el cargo de Presidente por el miembro de la Junta de Honor con periodo más alejado. A la terminación del ejercicio de dos años se incorporará a la Junta de Honor el siguiente ex Presidente con mayor antigüedad, de tal forma que siempre sean cinco los miembros de la Junta de Honor. Esta renovación se realizará cada dos años en la reunión del Consejo Consultivo Nacional del mes de mayo de los años impares.  Se deberá levantar el Acta respectiva que indique la terminación del ejercicio del Presidente saliente, la toma de posesión del Presidente entrante y la Carta de Aceptación de todos los integrantes de la Junta de Honor.

En los casos en que el Presidente de la Junta de Honor fallezca, esté impedido de ejercer su función por cuestiones justificables, o bien renuncie por escrito a desempeñar el cargo, será sustituido por el siguiente miembro de la Junta de Honor que ejercerá el cargo hasta cumplir el plazo que el Presidente saliente dejó de cubrir y continuará en dicho cargo por un plazo de dos años. El lugar vacante será ocupado por el ex Presidente que corresponda siguiendo el procedimiento que se señaló arriba.

ARTÍCULO 52. FUNCIONES DE LA JUNTA DE HONOR.

La Junta de Honor tendrá como atribuciones las siguientes:

Actuar como órgano de vigilancia de los integrantes del Consejo Directivo Nacional y de cada uno de los asociados, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones con la Asociación y al respeto del prestigio y buen nombre de la misma. El Consejo Directivo Nacional tendrá la obligación de proporcionar a la Junta de Honor toda la información y documentación que requiera para el cumplimiento de sus funciones y le facilitará los medios para ello. Con base en el Reporte Semestral que elabore el Consejo Consultivo Nacional sobre el seguimiento del Programa de Trabajo establecido, emitir si lo considera necesario, exhorto al Comité Directivo Nacional sobre los aspectos a atender y/o reforzar para el cumplimiento de sus metas y para el mejor nombre de la Asociación.
Entregar por escrito a la asamblea de asociados un informe anual sobre la actuación de los integrantes del Consejo Directivo Nacional y los estados financieros sometidos a la consideración de dicha asamblea para su aprobación.

III. Vigilar que el Consejo Directivo Nacional redacte actualizado un Código de Ética de los asociados de la Asociación, revisarlo y dar su opinión a la asamblea para su aprobación como parte de su normatividad interna recomendando las modificaciones que juzgue convenientes. El Consejo Directivo Nacional deberá tomar las medidas para que todos y cada uno de los asociados de la Asociación conozcan su contenido y lo firmen, comprometiéndose a actuar en su ejercicio profesional de conformidad con lo establecido en dicho código; cada nuevo asociado deberá conocer y firmar de conformidad el Código de Ética, como parte del proceso de aceptación.

IV.- Solicitar a la asamblea de asociados que se exija rendición de cuentas de los integrantes del Consejo Directivo Nacional o de los asociados por su actuación respecto a la Asociación o su patrimonio o el incumplimiento a su estatuto social o su normatividad interna.

Pugnar para que la conducta de los asociados de la Asociación atienda la honorabilidad de la misma y las normas del Código de Ética. Conocer, previa queja escrita, debidamente fundada, los casos de los asociados que violen las disposiciones del Estatuto, de la normatividad interna de la Asociación o de su Código de Ética, y proponer las medidas correctivas que deban tomarse para evitar dichos casos a la asamblea de asociados.
Dictaminar los casos en que un asociado pueda ser expulsado de la Asociación, por faltas de honorabilidad, grave violación de las normas del Código de Ética o cualesquiera otras razones que la Junta de Honor considere suficientes para merecer dicha expulsión y someterlo a la consideración de la asamblea de asociados.

VII. Revisar las cuentas de tesorería y los resultados de las auditorías ordinarias anuales, exigiendo las aclaraciones necesarias. Ordenar otras auditorías cuando lo juzgue conveniente.

VIII. Dar su opinión sobre la normativa interna de la Asociación a la asamblea de asociados que regule las diferentes actividades de la Asociación, para su expedición.

ARTÍCULO 53. SESIONES DE LA JUNTA DE HONOR.

La Junta de Honor se reunirá previa convocatoria de su Presidente, del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Consultivo Nacional o de la Asamblea General de Asociados, cuando exista un asunto que así lo requiera, de conformidad con sus funciones.

Para su convocatoria, toma de acuerdos válidos y redacción de sus actas, la Junta de Honor seguirá las mismas reglas a que está sometido el Consejo Directivo Nacional, de acuerdo con el presente estatuto.

CAPÍTULO X. ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 54. PROCESO ELECTORAL.

El proceso electoral se desarrollará entre los meses de abril y mayo de los años impares, dará principio con una Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el mes de abril de dichos años, convocada para elegir candidatos a los diferentes puestos del Consejo Directivo.

Los asociados que aspiren a participar como candidatos a la Vicepresidencia deberán presentar al Presidente del Consejo Directivo Nacional, durante los meses de enero y febrero de los años impares, una carta de intención en la que expresen su deseo de participar en el proceso de elección, adjuntando a la misma toda la documentación que demuestre que cumplen con los requisitos establecidos para aspirar a ocupar la Vicepresidencia.

ARTÍCULO 55.- CONSEJO ELECTORAL.

El Consejo Electoral se constituirá por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento vigente.

El Presidente del Consejo Electoral será un asociado que reúna los requisitos de imparcialidad, sin conflicto de intereses con los aspirantes a ocupar puestos de elección. El Presidente del Consejo Electoral será designado por la Junta de Honor en el mes de diciembre de los años pares.

El Consejo Electoral tendrá la responsabilidad de certificar que el proceso electoral se desarrolle conforme a lo establecido en este Estatuto y el Reglamento respectivo; su duración será por tiempo indeterminado mientras se realice el proceso que concluye con la elección de los nuevos miembros del Consejo Directivo Nacional.

El Consejo Electoral tendrá como funciones:

Vigilar y garantizar que la elección de candidatos se realice en la forma y términos establecidos en el Estatuto, en cuanto a asistencia, selección de escrutadores, votación, recuento, candidatos seleccionados y levantamiento del acta respectiva.

Revisará en todo caso:

I.- Que el Directorio de asociados que tienen derecho a voto (con al menos un año de antigüedad a la fecha de la elección) concuerde con el informe del Tesorero al cierre del mes de febrero del año impar;

II.- Que estos procesos se lleven a cabo adecuadamente, con base al directorio de asociados, a la validación de su procedencia y al pago de cuotas;

III.- Que la apertura, conteo y resultados sean realizados con transparencia y estricta confiabilidad;

IV.- Que los precandidatos cumplan con los requisitos para ser propuestos como tales y solicitar la información necesaria que permita verificarlo;

V.- Que se cumplan las fechas y las formas para la realización del Proceso Electoral.

VI.- Que elabore el informe de proceso seguido y los resultados obtenidos;

El Consejo Electoral emitirá las Bases y Lineamientos para que los asociados con derecho a votar puedan ejercerlo conforme al sistema de votación establecido por la Asociación.

El Consejo Electoral deberá implementar los mecanismos que sean necesarios y convenientes a efecto de garantizar que el voto sea efectivamente realizado por el socio de que se trata.

ARTÍCULO 56. VOTACIÓN. Los asociados numerarios de la asociación tendrán derecho a voto siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas al mes de enero de los años impares de la elección y que tengan una antigüedad de por lo menos de doce meses con esa categoría de asociados antes de la sesión de nominación de candidatos del mes de abril del año de elecciones.

ARTÍCULO 57 RECUENTO DE VOTOS. Al cierre de la votación electrónica, mismo que se hará doce horas antes de la hora fijada para la iniciación de la Asamblea General Ordinaria del mes de mayo, se declarará instaurada la sesión de recuento de votos.

Dicha sesión será presidida por el Presidente del Consejo Electoral, quien vigilará que se lleve a cabo conforme al Reglamento, a ella se permitirá el acceso de todos los asociados de la Asociación que lo deseen. El recuento será vigilado por los dos escrutadores nombrados en la Asamblea Extraordinaria de nominación de candidatos, en caso de ausencia de uno de ellos, el Presidente del Consejo Electoral designará a un suplente. Al terminar esta sesión, el Presidente de la Junta de Honor hará la declaratoria de las personas que hayan obtenido el mayor número de votos para cada puesto, quienes quedarán así elegidos.

En caso de empate, se decidirá por votación directa de la Asamblea General Ordinaria subsecuente. Se levantará un acta que será firmada por el Presidente del Consejo Electoral y los escrutadores. El Presidente de la Junta de Honor dará a conocer al Consejo Directivo el resultado de la elección, con el objeto de que se haga público en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará a continuación.

CAPÍTULO XI. ESTATUTO Y REGLAMENTO

ARTÍCULO 58. MODIFICACIONES AL ESTATUTO. Las modificaciones al Estatuto podrán ser propuestas a iniciativa del Consejo Directivo Nacional, a petición del Consejo Consultivo, de la Junta de Honor o a solicitud escrita de un número de asociados equivalente a una quinta parte de los integrantes de la Asociación con derecho a voto a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados.

En la Asamblea General Extraordinaria de Asociados se deberá decidir sobre la modificación total o parcial de los estatutos sociales, con una votación mínima del sesenta por ciento de los asociados presentes y con derecho a voto en la asamblea, para que la modificación sea válida.

 

ARTÍCULO 59. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO Y NORMATIVIDAD INTERNA APLICABLE. El Consejo Directivo Nacional ordenará la elaboración del Reglamento necesario para la buena marcha de la Asociación, mismo que será sometido al conocimiento de la Junta de Honor y del Consejo Consultivo y sometido a votación a la Asamblea General de Asociados. De la misma forma someterá a dichos órganos colegiados la normatividad interna de la Asociación cualquiera que fuere necesaria para su buena marcha.

El Reglamento y la normatividad interna que se formule no podrá oponerse a lo que estipula el presente estatuto, siendo su función únicamente normar los procedimientos de actuación y desarrollo de las diferentes actividades de la Asociación.

CAPÍTULO XII. TRANSITORIOS

TRANSITORIO PRIMERO. VIGENCIA DEL PRESENTE ESTATUTO. Este Estatuto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

SEGUNDO: PLAZOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO Y DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN. El Código de Ética de la Asociación deberá emitirse o revisarse en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Estatuto, y su elaboración estará a cargo de la Junta de Honor o del Consejo Directivo Nacional.

El Reglamento deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Estatuto, por lo que el Consejo Directivo Nacional deberá constituir un Comité que quede a cargo de su elaboración, tan pronto como este Estatuto sea aprobado.

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